Corte Constitucional: patria potestad ya no solo recae en la madre
Autor:

Redacción Digital


La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establecen la preferencia materna para la tenencia de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador, lo que se conoce como la patria potestad.

La sentencia de la CC fue expedida el ​​pasado 24 de noviembre, pero se dio a conocer este viernes 10 de diciembre del 2021. La disposición de la CC ahora apunta a que la Asamblea sea la que legisle una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia.

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Estos establecen actualmente la preferencia materna al momento de confiar la tenencia de los niños y los adolescentes.Específicamente, la Corte declaró como inconstitucionales las frases:

“La patria potestad de los que no han cumplido 12 años se confiará a la madre”. “Se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija”. En su sentencia, la Corte asegura que “analizó el derecho a la igualdad y no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental”.

Además, reiteró que “en casos donde se resuelvan derechos de niños, niñas y adolescentes primará el principio de interés superior por sobre los intereses de los padres”.

Tras el análisis de la demanda de inconstitucionalidad, el organismo estableció que su dictamen “apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental”.

De esta forma, la CC dispuso al Defensor del Pueblo que elabore un informe que sea conocido por la Asamblea Nacional, para que se realice la adecuación Código de la Niñez y Adolescencia. El documento de la Defensoría debe tener los puntos de vista de la sociedad civil.