El trabajador despedido deberá pagar una indemnización al empleador, plantea Ley Creando Oportunidades
Autor:

Redacción Digital

El proyecto de Ley Creando Oportunidades, entregado a la Asamblea por el gobierno del presidente Guillermo Lasso, plantea implementar una nueva figura jurídica que no consta en el actual Código de Trabajo: la indemnización de trabajador a empleador.

De acuerdo con el artículo 75 del proyecto de ley propuesto de urgencia en materia económica, en caso de que el contrato terminase por una de las causales estipuladas en la normativa, el trabajador deberá pagar una indemnización “equivalente a un mes de la última remuneración completa”, indica el documento de casi 200 páginas.

Asamblea decidirá si habrá juicio político al presidente Lasso

Imagen: Artículo 75 del proyecto de Ley Creando Oportunidades - Imagen: captura de pantalla.
Artículo 75 del proyecto de Ley Creando Oportunidades - Imagen: captura de pantalla.

En el proyecto de ley, se bosquejan trece causales válidas de despido directo, suprimiendo el visto bueno, que es un procedimiento a través del cual se da por terminada la relación laboral de manera unilateral entre el trabajador y el empleador, como requisito.

Juicio político: Posibles escenarios para el presidente Guillermo Lasso

¿Cuáles son las causales de despido planteadas en el proyecto de ley?

El actual Código de Trabajo plantea ocho motivos de despidos, previo visto bueno, mientras que el proyecto ideado por el gobierno de Guillermo Lasso propone 13 causales sin el requisito obligatorio:

  • Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de setenta días. De acuerdo con el proyecto de ley, las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o la salida del trabajo. Las ausencias y las impuntualidades se sumarán entre sí para el conteo que configura la causal.
  • Por indisciplina.
  • Por desobediencia al reglamento interno de trabajo aprobado.
  • Por falta de probidad. Para esta causal, según el proyecto de ley, no es necesario que se produzcan daños al empleador o a terceros, sino “la sola falta de apego a la rectitud en el obrar y al cumplimiento ético del deber.
  • Por injurias al empleador, a los trabajadores, a los clientes, a los proveedores o, en general, a las personas relacionadas al trabajo, o a sus familiares.
  • Por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado. Esta causal no está limitada al tiempo de servicios, es decir que, si la ley se aprueba, puede aplicarse en cualquier momento.
  • Por denuncia injustificada contra el empleador ante el ministerio rector del trabajo o ante la seguridad social.
  • Por falta de acatamiento a medidas de seguridad, prevención, higiene y salud exigidas por la ley, las autoridades competentes y por los reglamentos internos aprobados, o, por no acatar las prescripciones o dictámenes de los médicos ocupacionales, externos o de la seguridad social.
  • Por cometimiento de acoso laboral, sea por acción u omisión, de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia el empleador o los trabajadores.
  • Por divulgación de información confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores.
  • Por entrega de información falsa que haya inducido a su contratación.
  • Por inobservancia de la legislación relacionada a la ejecución de sus labores.
  • Por no retomar sus labores al día siguiente de terminada una huelga, como excepción a la primera causal del artículo 70.
Imagen: El presidente Guillermo Lasso el 24 de septiembre durante la entrega del proyecto de Ley a la Asamblea. Foto: Presidencia.
El presidente Guillermo Lasso el 24 de septiembre durante la entrega del proyecto de Ley a la Asamblea. Foto: Presidencia.

El proyecto de Ley también contempla, en su artículo 76, una indemnización de empleador a trabajador por justa causa. Es decir, que el empleador deberá saldar una bonificación de desahucio y una indemnización por despido intempestivo.

De otro lado, también se considera pedir una mayor contribución para los ecuatorianos que perciban salarios superiores a los 24.000 dólares anuales, quienes representan el 3,5% de la población.

En su discurso en la Asamblea, el presidente Lasso dijo que este proyecto de ley, según él, “servirá para mejorar la calidad de vida de miles de ecuatorianos que se encuentran en el desempleo y que solo desean un trabajo para salir de la pobreza junto a sus familias”.

¿Cuándo entrará en vigencia el nuevo proyecto de ley?

El proyecto de Ley Creando Oportunidades pasará a la Unidad Técnica Legislativa para un informe previo a la calificación por parte del Consejo de Administración Legislativa. La propuesta de reformas económicas supone 30 días para su aprobación. Si eso no ocurre, el proyecto queda vigente, tal cual fue enviado, a través del ministerio de la Ley.

Si quieres descargar el proyecto de Ley Creando Oportunidades, lo puedes hacer aquí.